Coronavirus permiso retribuido: sin excepción para dentistas y fisioterapia

Coronavirus permiso retribuido: sin excepción para dentistas y fisioterapia

  • 31/03/2020

Estos colectivos han solicitado en varias ocasiones el cierre de sus establecimientos por ley, excepto para urgencias.

El Consejo de Ministros extraordinario ha aprobado este domingo un permiso retribuido recuperable entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril para reducir la movilidad durante la crisis del coronavirus Covid-19. Según el real decreto publicado en el BOE, este permiso retribuido no se aplicará a los empleados de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Tampoco afecta a aquellos trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), a los que se encuentren de baja, ni a los que teletrabajen. De este modo, profesionales sanitarios como dentistas, fisioterapeutas, podólogos o veterinarios, no estarán obligados a cerrar sus establecimientos sanitarios durante las dos próximas semanas. 

La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo extraordinario que el objetivo de esta medida es reducir la movilidad al nivel de un fin de semana de confinamiento. En concreto, en la relación de personas a las que no resulta de aplicación este permiso se especifica "a las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios" entre los que se incluyen estas profesiones sanitarias. La decisión de no hacer excepciones con las clínicas dentales o de Fisioterapia va en contra de las reclamaciones de los colegios profesionales que representan a estos profesionales.

Precisamente, desde el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España reclaman que “se debe considerar únicamente sus actividades como esenciales en aquellas situaciones en las cuales la actuación urgente del profesional sean fundamentales para la evolución del paciente. En el resto de casos deben cerrar”.

Lo mismo demanda el Consejo General de Dentistas, el cual insta a sus colegiados a atender “solo urgencias” y aplacen el resto de intervenciones en sus clínicas. Y es que, el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 no contempla el cierre de los establecimientos sanitarios, categoría en la que se incluyen las clínicas dentales.

Los detalles del BOE

Así, los mencionados colectivos sanitarios, no se les aplica el permiso retribuido recuperable, dado que, según la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), son servicios esenciales “las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el Covid-19, y contra todas aquellas otras enfermedades que impliquen ensayos clínicos y pruebas de concepto en marcha; así como los animalarios a ellos asociados y las empresas prestadoras de servicios y suministradores de productos necesarios para la investigación en estas materias”.

Ese permiso retribuido tampoco afectará “a las autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria”.

Permiso retribuido 

Este permiso, avanzado este sábado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, supone un "endurecimiento de las medidas de confinamiento" para reducir la transmisión del virus, ha añadido la portavoz, y aprovechar el "pequeño margen" de reducción de la movilidad.

Así, este permiso retribuido recuperable -abonado por el empleador, aunque el empleado tendrá que recuperar las horas cuando vuelva al trabajo- se aplicará a todos los trabajadores que actualmente no prestan servicio en actividades esenciales.

Sin embargo, no se aplicará a los trabajadores afectados por ERTE -que ya no acuden al trabajo-, quienes desarrollen su actividad en la modalidad de teletrabajo, ni quienes se encuentren de baja por incapacidad temporal o permisos de maternidad o paternidad.

Fuente: redacción médica

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