Ventajas

Para el ejercicio profesional asistencial en la comunidad Foral de Navarra es obligatorio hallarse inscrito/a en el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra según establece la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales:

  • Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, señala que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.
  • Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales.
  • Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, cuyo desarrollo reglamentario tiene lugar mediante Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Colegios Profesionales de Navarra.
  • Ley Foral 14/2002, de 31 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra.

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