¿Qué son?

¿Qué son?

La Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007, de 15 de marzo), pretende establecer “una disciplina general de las sociedades profesionales que facilite el desarrollo de esta franja dinámica de nuestro sistema social y económico y con tan acusada incidencia en los derechos de sus clientes”. La creación de certidumbre jurídica sobre las relaciones jurídico-societarias que tienen lugar en el ámbito profesional se constituye en uno de los propósitos fundamentales que persigue la ley.

 

¿Qué es una Sociedad Profesional?

Son aquellas que tienen por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional.

- Actividad profesional:

  • Requiere titulación universitaria e
  • Inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

- Ejercicio en común:

  • La actividad se ejecuta bajo la razón o denominación social.
  • Derechos y obligaciones de la actividad: se atribuyen a la sociedad.
  • La sociedad es la titular de la relación jurídica con el cliente.

 

Objeto Social

- El objeto únicamente puede contemplar actividades profesionales, no otras.

- Se permiten ejercer varias actividades profesionales siempre que no sean incompatibles entre sí (Sociedades Multidisciplinares).

 

Capital Social/Socios

Posibilidad de Socios Profesionales y No Profesionales.

Concepto de socio profesional.

  • Persona Física que reúne los requisitos exigidos para poder ejercer la actividad profesional. (Titulación universitaria y estar colegiado en el correspondiente colegio oficial)
  • Sociedad Profesional que participa en otra Sociedad Profesional.

Requisitos:

  • Mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y número de socios en las sociedades no capitalistas, deben pertenecer a socios profesionales.
  • Mitad más uno de los miembros de los órganos de administración deben ser socios profesionales.
  • Prohibición de ser socio: Inhabilitados para el ejercicio de la profesión y aquellos en los que concurra causa de incompatibilidad.

 

Responsabilidad

- Responsabilidad Disciplinaria

  • Tanto los profesionales de la Sociedad Profesional como la propia SP deben desarrollar la actividad con arreglo al régimen deontológico y disciplinario propio de la actividad profesional.
  • Por tanto, la Sociedad Profesional podrá ser sancionada igual que el profesional.

- Responsabilidad Patrimonial

  • Principio General: De las deudas sociales responda la sociedad. Los socios responderán según la concreta "forma social".
  • Excepción: de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales responderán solidariamente:
  1. La Sociedad Profesional.
  2. El profesional que haya actuado, sea o no socios.

Obligación de estipular un seguro para la Sociedad Profesional que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional. En la escritura de constitución deberá reseñarse la compañía aseguradora y el número de póliza.

 

Obligaciones formales

- Forma Jurídica: Las Sociedades Profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, p.ej. una S.L., que añadiéndose la "P" de profesional (S.L.P.)

- Constitución e Inscripción

  • La constitución de una nueva Sociedad Profesional debe realizarse en escritura pública ante notario.
  • Se deben cumplir los requisitos de la forma jurídica adaptada (S.L., S.A….) además de los de la LSP.

- La escritura de constitución se inscribirá en los siguientes registros:

  • Registro Mercantil (incluso las sociedades civiles), adquiriendo personalidad jurídica en este momento.
  • Registro de Sociedades del Colegio Profesional correspondiente. El Colegio Profesional podrá ejercer sobre la Sociedad Profesional inscrita las mismas competencias que sobre los profesionales colegiados, quedando sometidas al régimen disciplinario y deontológico del Colegio.
  • En cumplimiento de la disposición Transitoria Segunda de la LSP, el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra tiene constituido su propio Registro Profesional.

- El contenido de los estatutos será el propio de la sociedad de la que se trate

 

Conclusiones

- No es obligatorio ejercer la actividad profesional a través de una Sociedad Profesional, se puede realizar de forma no societaria. La Ley de Sociedades Profesionales sólo obliga a las sociedades.

- Ser una Sociedad Profesional puede suponer una ventaja competitiva importante frente a otras sociedades o colectivos que actúan como profesionales sin ser Sociedad Profesional: genera seguridad jurídica en el cliente o usuario dotando de mayor rigor profesional a los socios y profesionales de la SP.

- El régimen de responsabilidad en la Sociedad Profesional es igual que el de otra sociedad no constituida como profesional pero que realice actividades profesionales. Por tanto, ser Sociedad Profesional no implica un régimen de responsabilidad mayor.

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