La Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007, de 15 de marzo), pretende establecer “una disciplina general de las sociedades profesionales que facilite el desarrollo de esta franja dinámica de nuestro sistema social y económico y con tan acusada incidencia en los derechos de sus clientes”. La creación de certidumbre jurídica sobre las relaciones jurídico-societarias que tienen lugar en el ámbito profesional se constituye en uno de los propósitos fundamentales que persigue la ley.
¿Qué es una Sociedad Profesional?
Son aquellas que tienen por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional.
- Actividad profesional:
- Ejercicio en común:
Objeto Social
- El objeto únicamente puede contemplar actividades profesionales, no otras.
- Se permiten ejercer varias actividades profesionales siempre que no sean incompatibles entre sí (Sociedades Multidisciplinares).
Capital Social/Socios
Posibilidad de Socios Profesionales y No Profesionales.
Concepto de socio profesional.
Requisitos:
Responsabilidad
- Responsabilidad Disciplinaria
- Responsabilidad Patrimonial
Obligación de estipular un seguro para la Sociedad Profesional que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional. En la escritura de constitución deberá reseñarse la compañía aseguradora y el número de póliza.
Obligaciones formales
- Forma Jurídica: Las Sociedades Profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, p.ej. una S.L., que añadiéndose la "P" de profesional (S.L.P.)
- Constitución e Inscripción
- La escritura de constitución se inscribirá en los siguientes registros:
- El contenido de los estatutos será el propio de la sociedad de la que se trate
Conclusiones
- No es obligatorio ejercer la actividad profesional a través de una Sociedad Profesional, se puede realizar de forma no societaria. La Ley de Sociedades Profesionales sólo obliga a las sociedades.
- Ser una Sociedad Profesional puede suponer una ventaja competitiva importante frente a otras sociedades o colectivos que actúan como profesionales sin ser Sociedad Profesional: genera seguridad jurídica en el cliente o usuario dotando de mayor rigor profesional a los socios y profesionales de la SP.
- El régimen de responsabilidad en la Sociedad Profesional es igual que el de otra sociedad no constituida como profesional pero que realice actividades profesionales. Por tanto, ser Sociedad Profesional no implica un régimen de responsabilidad mayor.